martes, 12 de abril de 2011

¿Por qué nunca dicen la verdad?


Fonbienes Peru
http://www.fonbienes.com.pe

Dirección:Av. La Encalada Nº 1420
santiago de surco
Lima - 392
Lima





Información sobre la empresa:

Fonbienes Perú EAFC S.A. es una empresa dedicada a la administración de Fondos Colectivos que cuenta con la autorización de funcionamiento de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV)

Puestos vacantes:

1. - Vendedores de Campo
Se requiere personal para el área de ventas,personas con y sin experiencia en ventas. Requisitos: - Ser mayores de edad. - Personas optimistas, dinámicas, Responsable. Ofrecemos: comisiones. + Pertencer a una empresa de prestigio. + Capacitación constante. + Oportunidad de hacer línea de carrera. Interesados enviar CV por correo electrónico
Localidad: Lima - Lima
Salario: A tratar
Fecha: 23 de febrero de 2011  



Apreciado Lector que andas en busca de un trabajo aprende que hay como existen empresas donde vale la pena hacer carrrera, tambièn existen las otras:

No dicen cual es el sueldo, No dicen que no hay prestaciones sociales, NO TE INSCRIBEN EN SEGURDAD SOCIAL ALGUNA,  NO dicen que hasta te descuentan un porcentaje para impuestos, pero no existes en ninguna nómina, pues eres trabajador estilo  free-lance ¿ COMO SABE EL ORGANISMO IMPOSITIVO QUE DEBE COBRARLES ESE IMPUESTO QUE TE RETUVIERON?? , ¿ COMO LO SABE? R.- No lo sabe, no se enterará Y JAMAS COBRARÄ ESE DINERO RETENIDO, ALGUNOS TRAMPEAN ASI EL IVA, pero aquí se salen con la suya y sin multa alguna.


Si después tienes problemas con la empresa tienes un calvario pues donde los denuncies resulta que nunca fuiste parte de la nómina pues cobras solo comisión, no hay antiguedad, ni prestaciones,  ni primas, ni tan siquiera un seguro, NADA NI ESCRITO NI FORMAL, NADA TE VINCULA AL NOMBRE DE ESA EMPRESA.









             

             



REP�BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Sustanciaci�n, Mediaci�n y Ejecuci�n del Trabajo de la Circunscripci�n Judicial del Estado Carabobo Valencia, cuatro de marzo de dos mil once 200� y 152� N� de expediente: GP02-L-2010-002233. Parte demandante: JOS� GREGORIO V�LIZ, titular de la c�dula de identidad n�mero V- 8.883.561. Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogado: CARMEN DEL VALLE JIMENEZ CASTELLIN inscrita en el Instituto de Previsi�n Social del abogado bajo el n�mero 49.707. Parte Demandada: Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela, FONBIENES, C.A. Apoderado judicial de la Parte demandada: Abogados: MARBELLA ESPINOZA y GUSTAVO ARTEAGA inscrito en el Instituto de Previsi�n Social del abogado bajo el n�mero 24.501 y 24.499, respectivamente. Motivo: Demanda de Prestaciones Sociales. En el d�a de hoy, cuatro (04) de marzo de 2011, siendo las 11:00 a.m. comparecen por ante este Tribunal, para la prolongaci�n de la Audiencia Preliminar la sociedad CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, FONBIENES, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la Abogado MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, titular de la c�dula de identidad n�mero V-7.045.182, inscrita en el Instituto de Previsi�n Social del Abogado bajo los n�meros: 24.501, en su car�cter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que corre agregado a los autos por una parte, y por la otra, la Abogada CARMEN DEL VALLE JIMENEZ CASTELLIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la c�dula de identidad n�mero: V- 7.169.988, inscrita en el Instituto de Previsi�n Social del Abogado bajo el N� 49.707, y de �ste domicilio, actuando con el car�cter de apoderada Judicial del ciudadano JOS� GREGORIO V�LIZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la c�dula de identidad n�mero V- 8.883.561, y de este domicilio, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE, representaci�n que se encuentra acreditada mediante poder agregado al folio once (11) del expediente; con el fin de levantar la presente acta, en la cual se asientan los resultados del proceso de Conciliaci�n que han realizado las partes en �ste procedimiento judicial, de acuerdo con lo que a continuaci�n se expresa:----------------------- I DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que prest� servicios personales e ininterrumpidos -desde el 10 de enero de 2001 hasta el 30 de octubre de 2009- para el CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, FONBIENES, C.A., y que durante el per�odo comprendido entre el a�o 2001 y el a�o 2006, se desempe�� como vendedor al servicio de LA DEMANDADA, a cambio de una remuneraci�n de variable, equivalente al 0,8% de las ventas efectuadas y que, a partir de 2007, empez� a desempe�arse como Ejecutivo de Ventas a cambio de un salario fijo. SEGUNDO: EL DEMANDANTE sostiene que su relaci�n con LA DEMANDADA era de trabajo y que finaliz� por despido injustificado el 30 de octubre de 2009 y que le pag� la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOL�VARES EXACTOS (Bs.F 31.918,00), conforme a lo expresado en planilla de liquidaci�n cuya copia acompa�� al libelo. TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA no consider� en su liquidaci�n el per�odo que va desde el 2001 al 2006, espec�ficamente desde el 10 de enero de 2001 al 09 de enero de 2007 y sostiene que, en consecuencia, le adeuda los conceptos laborales generados durante tal per�odo a saber: a prestaciones sociales de antig�edad y sus intereses, d�as adicionales de antig�edad y la complementaria prevista en el par�grafo primero del art�culo 108 de la Ley Org�nica del Trabajo, vacaciones vencidas y no disfrutadas, con su correspondiente bono vacacional, participaci�n en los beneficios o utilidades, d�as de descanso y feriados, diferencias en las vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, y en las indemnizaciones por despido injustificado, conceptos que fueron explanados en el libelo y que aqu� se dan por reproducidos. Manifiesta, asimismo, que desarrollaba una jornada de cuarenta y cuatro horas que se desarrollaban de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12 M y de 2:00 a 6:00 p.m. y los s�bados de 8:00 a.m. a 12:00 m. II DECLARACIONES DE LA DEMANDADA PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que es falso que EL DEMANDANTE, haya prestado servicios para LA DEMANDADA, durante el tiempo indicado en el libelo de la demandada. Niegan, asimismo, que EL DEMANDANTE haya mantenido con LA DEMANDADA una relaci�n de trabajo durante el per�odo que va del a�o 2001 al a�o 2006, y que es igualmente incierto que haya recibido ingresos durante el expresado per�odo, por las cantidades se�aladas en su demanda. SEGUNDO: LA DEMANDADA sostiene: (i) que el servicio prestado por EL DEMANDANTE no fue dependiente ni subordinado durante el per�odo 2001 a 2006, que no se efectu� de manera ininterrumpida sino que �por el contrario- se llev� a cabo en forma intermitente con frecuentes interrupciones que se prolongaban �cada una- m�s de tres (03) meses todas por decisi�n unilateral de EL DEMANDANTE y debido a la forma independiente en que �ste se desempe�aba dentro del expresado per�odo; (ii) que la relaci�n de trabajo entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA se inici� el 10 de enero de 2007 y que finaliz� el 07 de octubre de 2009; (iii) que durante el tiempo intermitente en el cual EL DEMANDANTE prest� servicios para LA DEMANDADA, lo hizo sin sujeci�n de horario, sin el control, direcci�n ni supervisi�n de LA DEMANDADA y sin que mediase relaci�n de subordinaci�n alguna, seleccionando libremente las zonas geogr�ficas en las cuales actuar y sufragaba, con sus propios recursos, los gastos de traslado para el desarrollo de sus actividades, as� como los de hospedaje, gastos de promoci�n y publicidad para el desarrollo de su actividad independiente, en los t�rminos establecidos en el art�culo 40 de la Ley Org�nica del Trabajo. TERCERO: LA DEMANDADA sostiene, igualmente, que nada adeuda a EL DEMANDANTE por haber pagado todo cuanto le correspond�a con motivo del t�rmino de la relaci�n laboral que con ella mantuvo desde el 10 de enero de 2007 al 07 de octubre de 2009. CUARTO: Como consecuencia de lo expresado, LA DEMANDADA manifiesta que, en consecuencia, no adeuda los montos demandados por concepto de prestaciones sociales de antig�edad y sus intereses, d�as adicionales de antig�edad, antig�edad complementaria contemplada en el par�grafo primero del art�culo 108 de la Ley Org�nica del Trabajo, vacaciones vencidas y no disfrutadas, con su correspondiente bono vacacional, utilidades anuales, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, ni d�as de descanso, ni feriados, ni diferencia alguna en las indemnizaciones previstas en el art�culo 125 de la Ley Org�nica del Trabajo, y en general que nada debe por los conceptos explanados en el libelo y que aqu� se dan por reproducidos, ni por ning�n otro concepto. III DE LA MEDIACI�N Y EL ACUERDO Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar f�rmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. EL DEMANDANTE reconoce que sus servicios fueron prestados de manera interrumpida e independiente durante el per�odo que va del 2001 a 2006 y que su relaci�n de trabajo se inici� el 10 de enero de 2007 y que finaliz� el 07 de octubre de 2009. No obstante insiste en solicitar el pago de los conceptos demandados y los que han sido enunciados en precedentemente. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los cap�tulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insisten son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicaci�n de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen �libres de todo apremio- en hacerse rec�procas concesiones con la finalidad de llegar a una transacci�n judicial, sin que la celebraci�n de �sta transacci�n constituya aceptaci�n por parte de LA DEMANDADA de la posici�n de la parte contraria. En virtud de la transacci�n judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA �a petici�n de EL DEMANDANTE- conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y �ste as� lo acepta, una �nica cantidad de DIEZ MIL BOL�VARES FUERTES (BSF. 10.000,00), una vez homologada esta transacci�n. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que �ste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto derivado de una supuesta relaci�n laboral, antig�edad y sus intereses, incluyendo los d�as adicionales de antig�edad y la complementaria a que alude el par�grafo primero del art�culo 108 de la Ley Org�nica del Trabajo, indemnizaciones previstas en el art�culo 125 de la Ley Org�nica del Trabajo (indemnizaci�n sustitutiva de preaviso e indemnizaci�n por despido injustificado), participaci�n en los beneficios o utilidades anuales, vacaciones vencidas y no disfrutadas, con su correspondiente bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, d�as de descanso y feriados y cualquier otro concepto, (conceptos todos �stos que LA DEMANDADA insisten son improcedentes y no aplicables a EL DEMANDANTE, tal como fue expuesto en el cap�tulo II que antecede). En virtud de �sta transacci�n EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jur�dica alguna en la cual �stas tengan participaci�n o mantengan cualquier otra relaci�n, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ning�n otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragar� sus propios gastos que hayan ocasionado �ste procedimiento y/o transacci�n, y que cada parte asumir� el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan de �ste Juzgado de Sustanciaci�n, Mediaci�n y Ejecuci�n, imparta la respectiva homologaci�n al acuerdo contenido en la presente acta de conciliaci�n-mediaci�n, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. IV HOMOLOGACI�N DE LA TRANSACCI�N Este Juzgado Sexto de Sustanciaci�n, Mediaci�n y Ejecuci�n del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, o�da la exposici�n de las partes, considerando que la mediaci�n ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliaci�n-Mediaci�n no son contrarios a derecho, HOMOLOGA la transacci�n contenida en la presente acta, teniendo �en consecuencia- todos los efectos de COSA JUZGADA en los t�rminos expuestos en el art�culo 133 de la LEY ORG�NICA PROCESAL DEL TRABAJO. Finalmente, se deja constancia de la entrega, a las partes, de las pruebas presentadas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar. Asimismo, en cumplimiento del acuerdo transaccional que en este acto qued� homologado, se deja constancia que LA DEMANDADA entrega en este acto a EL DEMANDANTE la cantidad de DIEZ MIL BOL�VARES FUERTES (BSF. 10.000,00) acordada en este acto, conforme a lo expuesto, mediante cheque del Banco Banesco Banco Universal, cuya copia se agrega al expediente, de fecha 24 de febrero de dos mil once (2011), distinguido con el n�mero: 14012355, a nombre de JOS� GREGORIO VELIZ, el cual declara recibir EL DEMANDANTE, a su entera satisfacci�n, de todo lo cual deja constancia �ste Juzgado Sexto de Sustanciaci�n, Mediaci�n y Ejecuci�n. Finalmente, se ordena el archivo definitivo del expediente, previa entrega a las partes de las pruebas presentadas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar. EL JUEZ ABG. JOSE DARIO CASTILLO S. EL DEMANDANTE ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA LA SECRETARIA ABG. TEYLU SEPULVEDA


 Ver estos enlaces al TSJ : http://jca.tsj.gob.ve/DECISIONES/2011/FEBRERO/1668-16-NP01-P-2010-002986-.HTML

y esta otra:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Julio/1935-220705-05-0604.htm

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