martes, 8 de noviembre de 2011

Aprobada Ley Contra Estafa en Compra Programada de Vehículos

Aprobada Ley Contra Estafa en Compra Programada de Vehículos

(Créditos: Jesús Contreras)

04/10/2011 06:00:26 p.m. | Emen.- En la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional se aprobó esta ley cuya solicitud de urgencia reglamentaria fue hecha por el diputado Diosdado Cabello.

"No estamos en contra del sistema de compra programada (...), estamos en contra de estafadores para dar respuesta satisfactoria a las denuncias de miles de familias venezolanas", manifestó.

Esta normativa penaliza el cambio en el precio acordado, el incumplimiento en la fecha de entrega de las unidades vendidas y el retardo en el pago de reintegros.

El diputado por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Elvis Amoroso, calificó a la situación de las empresas de venta programa de vehículos como "robo programado".

Del lado opositor, el parlamentario José González, aseveró que hay que averigüar qué influye en el establecimiento de los precios de los vehículos y qué genera escasez de oferta, no se llegará a ninguna solución.

"Es la escasez promovida por este gobierno la que trae como consecuencia que haya especulación en el país. La mejor forma de combatirla es con oferta de bienes y servicios", dijo.

Los contratos que las administradoras de planes de compras programadas ofrezcan a sus clientes deberán contar con la aprobación del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (Indepabis), según el proyecto de ley para regular al sector que la Asamblea Nacional someterá hoy a primera discusión ( ya es Ley ).

"Todo contrato que sea utilizado, así como sus modificaciones, deberán ser notificados al organismo contralor, que asignará un número de identificación que deberá ser evidenciado en dicho contrato", dice el artículo 12 de la propuesta, presentada la semana pasada por el diputado Diosdado Cabello, presidente de la Comisión de Administración y Servicios.

Los contratos deberán incluir, de acuerdo con el artículo 9, la duración del plan y los mecanismos para cesión, terminación, fusión de grupos y adjudicación del bien; además de la modalidad, forma, fecha y lugar para el pago de los aportes. También los recaudos y garantías (incluidas pólizas de seguros) requeridos al asociado para la entrega del bien adquirido.

Esos documentos, además, deberán estar disponibles para el público en forma impresa o electrónica antes y durante la suscripción; redactarse en castellano con términos claros y comprensibles, celebrarse únicamente en la moneda de curso legal en el país y permitir el derecho a retractarse dentro de los primeros siete días contados a partir de la firma.

Las administradoras de planes de compra programada también deberán inscribirse en el Indepabis para actuar como tales. Para hacerlo deben cumplir requisitos como ser compañías anónimas, dedicarse exclusivamente a ese servicio y tener un mínimo de tres accionistas.

Ante Notario Público

El proyecto de ley estipula que los actos de adjudicación de los bienes pueden ser programados o por licitación. Los primeros se realizarán con la frecuencia periódico fijada en el plan, serán públicos (aunque sólo podrán participar los asociados solventes) y tendrán que ser presenciados por un notario.

Los resultados deberán ser comunicados a los adjudicatarios y publicados en el portal electrónico de la administradora, así como en todas sus sucursales. La notificación indicará los recaudos y garantías que se deben presentar para la entrega del bien, para lo cual la persona tendrá un plazo de cinco días hábiles.

No hay comentarios:

Publicar un comentario