viernes, 22 de julio de 2016

Endeudamiento del BCV sin autorización de la Asamblea Nacional es nulo



El Fondo Latinoamericano de Reservas será informado sobre los peligros de firman un convenio que luego puede ser desconocido.




22 de julio 2016 - 12:01 am


Todo endeudamiento que solicite el Banco Central de Venezuela sin la aprobación de la Asamblea Nacional será nulo, afirmaron los diputados Alfonso Marquina y José Guerra, de la Comisión de Finanzas, en referencia a la sentencia N° 618 del Tribunal Supremo de Justicia, que autoriza al instituto emisor a firmar un empréstito con el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).


“Lo que no pase por esta Asamblea será nulo”, ratificó Marquina, presidente de la comisión. El diputado alertó a los organismos multilaterales sobre la invalidez de los convenios y compromisos, pues no serán reconocidos por la República. Agregó que informarán a las embajadas e instituciones multilaterales sobre esta violación de la Constitución.


Hace dos días la Sala Constitucional del TSJ respondió la solicitud de interpretación pedida por el Banco Central debido a la eventual suscripción de un contrato de préstamo entre el BCV y el FLAR, “el cual se realizaría en ejecución de un convenio internacional firmado y ratificado hace más de dos décadas por la República Bolivariana de Venezuela”.


El dictamen estipula que como el instituto emisor “es una persona jurídica de Derecho Público, de rango constitucional, dotado de autonomía para el ejercicio de sus atribuciones con la eficiencia que deben revestir las operaciones de la entidad, lo cual resultade especial interés en el marco del estado de emergencia económica actualmente en vigor en el territorio nacional”.


El diputado Guerra señaló que el endeudamiento implica un pago a futuro “y en estos asuntos se debe ser muy cuidadoso y por ello el Parlamento es firme en que cualquier empréstito es una deuda para las futuras generaciones y hay que ser responsables. No se puede hipotecar la vida de los venezolanos más jóvenes por el hecho de que este gobierno haya despilfarrado”.


El legislador aseguró que la decisión del TSJ es ilegal porque viola el artículo 150 de la Constitución nacional, el cual dice que todos los contratos de interés público deben ser aprobados por la Asamblea Nacional.


Juan Manuel Raffalli, abogado constitucionalista, explicó que este tipo de préstamos que compromete el patrimonio de la República se consideran contrarios al interés nacional. “Si bien el BCV tiene la potestad de manejar la política monetaria del país y las reservas internacionales, pedir un empréstito de esta naturaleza es un endeudamiento internacional. Aunque corresponde al Poder Ejecutivo y al BCV firmar este tipo de acuerdos, está sometido al control parlamentario por mandato constitucional”.


Indicó que cualquiera de estos organismos multilaterales, como el FLAR, podría considerar que al ser una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia es válida. “Por esta razón., la Asamblea Nacional debería dirigirse a estos organismos para aclararles que la sentencia 618 es susceptible de revisión y que no se va a dejar de ejercer el control parlamentario. Pero, además, debe dejar bien claro que cualquier gobierno que venga podría rechazar ese empréstito por haber sido mal contratado”.


Lo sensato, según Raffalli, sería que representantes del Poder Ejecutivo y del BCV se reunieran con los miembros del Poder Legislativo y le explicaran que el país está en una situación de emergencia y que, por tanto, es urgente solicitar ayuda externa. Pero lo que hacen es utilizar al TSJ para “doblegar el control parlamentario y pasar por encima de este para aumentar el endeudamiento”.


Guerra informó que la próxima semana el Parlamento discutirá el punto, se fijará posición “y se comunicará al FLAR en su sede de Bogotá, Colombia”.

La magistrada Gladys Gutiérrez declaró el miércoles que “el Banco Central es una persona jurídica dotada de autonomía para el ejercicio de sus atribuciones con eficiencia” y, según la sentencia, "el control previo de la Asamblea Nacional transgrediría la autonomía constitucional del Banco Central de Venezuela.

Consultora jurídica del BCV viajó a sede del FLAR



El miércoles en la mañana funcionarios de la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela viajaron a Bogotá, Colombia, donde está la sede del Fondo Latinoamericano de Reservas. Los representantes del BCV acudieron al fondo con la sentencia del TSJ en mano, para proceder a firmar la primera parte del convenio de préstamos con esa institución, informó una fuente vinculada al BCV. El máximo tribunal de la República no difundió la sentencia hasta la noche del mismo miércoles, agregó la fuente.


El 30 de junio el diario El Nacional informó que el BCV solicitó al FLAR un préstamo por un millardo de dólares. La intención era que los recursos fueran aprobados en 3 tramos, pero el organismo señaló la posibilidad de aprobar solo 400 millones de dólares, monto equivalente a la reserva que mantiene el BCV en el FLAR, según una fuente relacionada con el instituto emisor. En el Banco Central sabían que aprobar un préstamo por un millardo de dólares implicaría cumplir el requisito indispensable de contar con la firma de un acuerdo de interés nacional, que tendría que estar aprobado y suscrito por la Asamblea Nacional.

Una fuente extraoficial destacó, en esa oportunidad, que la condición está relacionada con la legislación sobre la que se basa el fondo, cuyas garantías deben ser bien especificadas para no ir en detrimento de las otras regiones que lo integran, así como para garantizar el repago de pospréstamos que se otorgan a los países.



El TSJ aprueba endeudamiento del BCV sin control de la Asamblea


El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) autorizó este miércoles al Banco Central de Venezuela (BCV) a suscribir préstamos con el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), sin necesidad de contar con la aprobación de la Asamblea Nacional (AN), controlada por la oposición.

La máxima corte, en ponencia de la presidenta de la Sala Constitucional y del Tribunal, Gladys Gutiérrez, indica que “el Banco Central es una persona jurídica dotada de autonomía para el ejercicio de sus atribuciones con eficiencia”, lo cual es de “especial interés en el marco del estado de emergencia económica actualmente en vigor”, según reseñó AFP.

Según la sentencia, “el control previo de la Asamblea Nacional transgrediría la autonomía constitucional del Banco Central de Venezuela”.

El pronunciamiento de la corte se dio tras un recurso de interpretación solicitado por el propio BCV.

El desplome de los precios del petróleo, que provee 96% de las divisas al país, ha acentuado una recesión económica y una “sequía” de dólares necesarios para importar el grueso de los alimentos y medicinas que consumen los venezolanos.

Este es el décimo octavo fallo del TSJ en contra de las competencias y actuaciones del Parlamento desde que la oposición asumió su control con una mayoría de tres quintos en enero pasado, y en beneficio del gobierno de Nicolás Maduro.

A raíz de ese cúmulo de decisiones la Asamblea Nacional anunció este miércoles que denunciará al TSJ ante la Organización de Estados Americanos (OEA), por bloquear el trabajo legislativo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario