jueves, 21 de marzo de 2013

Medicinas Deberán Ser Prescritas Por Su Principio Activo A Partir Del 18 De Abril

El día 18 de abril entrará en vigencia la resolución 028 del Ministerio del Poder Popular para la  Salud, que establece que los médicos y odontólogos en Venezuela sólo podrán prescribir los medicamentos señalando el principio activo o Denominación Común Internacional (DCI) del producto farmacéutico.


El objetivo de la medida es garantizar el derecho de la población a tener acceso equitativo a los medicamentos y la posibilidad de elegirlos según su costo, entre productos de igual composición, forma farmacéutica y dosificación, y no de acuerdo con la marca comercial.

La superintendente nacional de Costos y Precios Justos, Karlin Granadillo, indicó que la decisión, publicada en la Gaceta Oficial 40.131 de fecha 19 de marzo de 2013, contribuye al "fortalecimiento de las políticas complementarias para el acceso efectivo a los bienes y servicios".

"De esta manera se cumplen los principios contemplados en nuestra Carta Magna, en el marco de la salud como un derecho humano", destacó en una nota de prensa.".

La Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos emprende actualmente un proceso para definir el justo valor de todos los medicamentos que se expenden en el país, en base a un estudio de costos. Granadillo ha insistido  en la necesidad de que las personas tomen en cuenta el principio activo del producto para adquirirlo y no la marca que, por lo general, incrementa los precios.

La normativa

El médico debe emitir el récipe por duplicado, uno de los cuales quedará en la farmacia y el otro será devuelto al paciente con el sello que indique la fecha de dispensación del medicamento, el nombre del establecimiento y su número de Registro de Información Fiscal (RIF).

Además, la receta médica debe contener una serie de datos claramente legibles, pues, de lo contrario, no tendrán validez para la entrega de los productos en las farmacias:

- Nombre, apellido, cédula, número de registro ante el Ministerio de Salud y la firma del galeno.

- Nombre, dirección y RIF del centro de salud, en forma impresa o sellada.

- Nombre, apellidos, cédula y año de nacimiento del paciente.

- Nombre del principio activo o DCI que se prescribe, su concentración, forma farmacéutica y vía de administración. Opcionalmente puede incluir entre paréntesis al menos dos equivalentes en marcas comerciales.

- La dosis y duración del tratamiento.

- Lugar y fecha de emisión, expiración del récipe, firma y sello del médico.

El farmacéutico tiene el deber de informar a la persona sobre todas las alternativas terapéuticas disponibles con sus respectivos precios, conforme a la prescripción y al listado oficial de especialidades farmacéuticas registradas en el país, que elaborará el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel.

Este material tiene como objetivo "garantizar la libertad de prescripción y de dispensación por la elección del principio activo y no sobre especialidades de referencia o de marca". Debe actualizarse periódicamente y estar disponible en todas las farmacias.

Asimismo, se prohíben las recetas médicas que tengan nombres, logos o publicidad de laboratorios farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca comercial.

Mientras, los laboratorios tienen la obligación de colocar la DCI en los estuches y etiquetas, y en las promociones y publicidad del medicamento.

Quienes incumplan estas normas quedarán expuestos a sanciones contempladas en la Ley Orgánica de Salud y la Ley de Medicamentos.

Medicinas deberán ser prescritas por su principio. Resumen.

No se hará esperar la reacción de la oligarquia que soterradamente deploran la media cual Caifás y Anás   

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¿Cómo Editar Audio Digital?: COOL EDIT Pro 2.1

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¿Qué Son Los Monopolios y La "Competencia Imperfecta"?


Monopolio
La Competencia.

¿Por qué las economías de mercado se caracterizan por fallas de coordinación cuyos ejemplos más evidentes son las ineficiencias macroeconómicas como el desempleo involuntario y persistente?, ¿Por qué las variaciones en los precios no se reflejan en el nivel del producto? ¿Por qué, pese a la deflación, y a la caída de la demanda agregada, no se observa un ajuste automático de salarios y precios que recupere el equilibrio de acuerdo a la teoría neoclásica y a la teoría de las expectativas racionales?
Parte de estas interrogantes es la que intenta responder la noción de fallas de mercado y competencia imperfecta que, a diferencia de la competencia perfecta, busca reflejar una situación más verdadera  ( bueno solo la cruda verdad ), en la cual destaca la idea de información asimétrica. Una de estas fallas de mercado y competencia imperfecta la constituye el monopolio, situación en la cual para un producto o servicio, existe un solo productor que lo ofrece en el mercado. Se debe tener en cuenta que este producto no tiene sustituto; es decir no es reemplazable, por lo tanto este producto es la única alternativa que tiene el consumidor. Este es el tema que abordamos esta vez en nuestros Conceptos de Economía.

Para poder hablar de términos como monopolio, oligopolio, monopsonio ( fallo de mercado ), competencia imperfecta o competencia monopolística, es necesario aclarar en primer lugar la noción de competencia perfecta. Por competencia perfecta se comprende la existencia de un gran número de oferentes y demandantes (un número que se puede considerar infinito) en el cual ninguno ejerce un poder o control sobre el precio del producto. Tampoco existen barreras de entrada a los nuevos oferentes del mismo producto, de forma que ningún oferente o demandante tiene control sobre el mercado. La cantidad que cada productor aporta al mercado es muy pequeña, tal como la cantidad que adquieren los demandantes. En este caso, productores y consumidores son tomadores de precio, porque aceptan y negocian con los precios existentes en el mercado.
La gráfica A describe la situación de competencia perfecta. El precio de equilibrio P* es un precio que vacía el mercado, lo que indica que se vende todo lo que ofrecen los productores, y toda la demanda de los consumidores es satisfecha. Ningún productor se queda con productos en bodega, y ningún demandante se queda con las manos vacías. Este equilibrio de mercado contiene un 100% de eficiencia: la maximización plena del excedente del consumidor y también la maximización plena del excedente del productor.
En el caso de la competencia perfecta se cumple la igualdad entre Precio, costo marginal e ingreso marginal (P = CMg = IMg) lo que indica que la curva de demanda es horizontal (o perfectamente elástica): y se ofrecerá la infinita cantidad de producción para los infinitos demandantes. En este caso productores y consumidores son tomadores de precio: aceptan y negocian con los precios de mercado.
El otro punto extremo del análisis corresponde al caso del monopolio. El monopolista se asegura de la existencia de una curva de demanda de pendiente negativa. Este factor es clave para ejercer control sobre el precio del bien, al controlar la cantidad del producto que ofrecerá al mercado. Así es como el monopolista se convierte en un “formador de precios”.

El Monopolio.

El monopolista no tiene competencia, puesto que existen barreras de entrada para otros productores. Estas barreras de entrada pueden ser legales, tecnológicas o financieras, pero constituyen un gran obstáculo para posibles nuevos productores. Por ejemplo, en muchos países, y durante años, existió un solo proveedor de energía eléctrica, de agua o telefonía.
A diferencia de la competencia perfecta, donde el productor se enfrenta a una demanda que es perfectamente elástica (u horizontal), el monopolista, al ser el único productor, se enfrenta a la verdadera curva de demanda del mercado, que tiene pendiente negativa. El hecho de que la curva de demanda tenga pendiente negativa fue planteado por el economista francés Auguste Cournot en la Ley de la demanda (loi de débit, 1860): la cantidad demandada es una función del precio, a menor precio del bien (y bajo el supuesto de ceteris paribus, es decir, “todo lo demás constante”), se pueden adquirir más unidades de ese bien. Gráficamente la curva de demanda es decreciente de izquierda a derecha y su relación negativa proviene de la relación inversa: a menor precio → mayor demanda. El monopolista maximiza su beneficio comparando el ingreso marginal de vender una unidad más con el costo marginal de producirla. El análisis es similar al de la competencia perfecta, salvo por el detalle de que aquí es el único productor y se enfrenta a una curva de demanda de pendiente negativa.
Cuando se tiene una demanda horizontal (competencia perfecta), el ingreso adicional de vender una unidad más, es igual al precio; pero cuando se tiene una demanda con pendiente negativa, el ingreso adicional de una unidad más es siempre menor, originando además la pérdida de ingreso derivada de la reducción del precio de todas las unidades anteriores. Por eso que el monopolista produce hasta el punto en el cual el costo marginal se iguala al ingreso marginal (punto F de la gráfica B), y cobra de acuerdo a la valoración de la demanda (punto E). Con ello provoca la reducción del excedente del consumidor (el triángulo ABC es menor al triángulo EBC) y el incremento en el excedente del productor (el área del cuadrilátero ECOF es mayor al área ACO de competecia perfecta. Esto genera adicionalmente una pérdida social neta (triángulo AEF) que no es aprovechada ni por el productor ni por los consumidores. Por esto se dice que los monopolios generan ineficiencia.

La Ley Anti-Monopolios.

Actualmente, en muchos países existen leyes antimonopolios. Los monopolios, por el gran control que tienen las empresas o las personas productoras, se pueden prestar para que éstas cometan grandes abusos en contra de los consumidores; igualmente, los monopolios traen grandes problemas para el avance tecnológico de los países, puesto que, al tener pleno control en el mercado, no tienen ningún incentivo para mejorar su forma de producción e incorporar tecnología, que es lo que se obtiene a través de la competencia. Con este tipo de leyes, los gobiernos buscan incentivar la competencia y, así, lograr que el consumidor pueda tener acceso a más y mejores productos a precios más razonables.
Algo más común que los monopolios son los oligopolios. Este caso se da cuando un número pequeño de empresas de un mismo sector dominan y controlan el mercado. Estas empresas pueden producir bienes o servicios similares (productos como el acero, cemento, detergentes o electrodomésticos). En este caso el poder del mercado no se concentra en un solo productor, sino que en un puñado de productores. Pero cada uno, al tener una porción significativa del total, ejerce un control importante sobre el mercado, lo que le da poder para intervenir y manipular los precios y las cantidades del producto. En este caso aparecen los mismos problemas y limitaciones que impone el monopolio con la llamada pérdida social neta (el área sombreada de color amarillo de la gráfica B).


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