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La agrupación AeroDesing diseñó una aeronave que competirá en Brasil.
Los estudiantes participarán en una competencia internacional en Brasil (Cortesía)
GABRIEL BARRETO| EL UNIVERSAL
jueves 25 de junio de 2015 08:52 AM
Todo está listo en la pista de
despegue para que el equipo de SAE Aerodesing de la Universidad Central
de Venezuela (UCV) emprenda su vuelo rumbo a Brasil, para participar en
la competencia internacional de diseño y construcción de aeronaves a
radio control que se llevará a cabo entre los días 29 de octubre y 1 de
noviembre de este año.
Y lo hará con Pastor de Nubes, un avión
inspirado en la emblemática escultura de bronce que se encuentra en la
entrada del Aula Magna de la Ciudad Universitaria.
La aeronave
hecha por los estudiantes de ingeniería mecánica y eléctrica de la UCV
está construida con aluminio aeronáutico 2024 T3, costillas de madera
balsa y papel de monokote, también emplearon fibras de carbono, vidrio y
anime.
Los estudiantes utilizaron un motor de dos tiempos de
aeromodelismo modelo Os 61 fx, ruedas de entre 6 y 7 cm de diámetro,
receptor, control remoto, batería, y cables.
La aeronave está
conformada por un fuselaje donde se unen todas las partes que lo
componen como el ala, la cola, el tren de aterrizaje, el motor y la
carga. Su tren de aterrizaje en forma de triciclo permite mantener el
avión horizontal con respecto a tierra al momento de despegar, lo que
brinda más estabilidad y disminuye el trabajo del piloto.
Competencia
El
presidente de la agrupación SAE Aerodesing UCV, Diego Landaeta, explicó
el proyecto que permite evaluar el conocimiento de los estudiantes en
la aplicación de conceptos en el área aeronáutica y, además, medir su
capacidad para cumplir con los objetivos que se planteen en la
competencia.
SAE Aerodesing se realiza cada año en Brasil y el
objetivo es diseñar un avión que levante la mayor cantidad de carga
posible y que sea, a su vez, lo más liviano.
Antes de llevarse a
cabo la competencia los estudiantes deben realizar y envíar un informe
con las especificaciones técnica del avión, además de un video de prueba
en la que se observe el prototipo en pleno funcionamiento, acotó
Landaeta.
El estudiante añadió que una vez en Brasil, los
miembros del equipo son los encargados de exponer frente a un jurado
todos los cálculos que se hicieron. Para ello cuentan con treinta
minutos en los que deben demostrar toda la información necesaria acerca
del avión, con la finalidad de comprobar que el dispositivo fue
construido por ellos y no por expertos en aeronáutica.
Resultados 2014
De
las sesenta y cuatro representaciones que participaron en el año 2014,
la agrupación logró la posición veintisiete de la categoría regular
-estudiantes de pregrado, tercer lugar internacional y primer lugar en
el informe.
La competencia cuenta con una prueba de vuelo en la
que cada agrupación tiene hasta tres oportunidades para hacer que el
avión despegue con un peso mínimo de cuatro kilos. De lograrlo pasan a
la etapa final que consiste en cuatro vuelos, de los cuales sólo serán
válidos los dos mejores, a mayor cantidad de peso incorporado, mejor
será la posición final.
Para este año los estudiantes tienen como
objetivo conservar su primer lugar en el informe y quedar entre los
diez mejores, así como la primera posición internacional, es por ello
que requieren el apoyo de empresas públicas o privadas para seguir
llevando a cabo su proyecto.
Un fármaco para la artritis elimina las manchas de vitíligo
Un fármaco que se
emplea para la artritis reumatoide, tofacitinib, podría servir también
para el vitíligo, una enfermedad que produce una pérdida de color o
pigmentación en la piel y que puede llegar a ser muy estigmatizante.
La imagen de Desigual es una modelo con vitíligo (Archivo)
EL UNIVERSAL
miércoles 24 de junio de 2015 12:15 PM
Un fármaco que se emplea para
la artritis reumatoide, tofacitinib, podría servir también para el
vitíligo, una enfermedad que produce una pérdida de color o pigmentación
en la piel y que puede llegar a ser muy estigmatizante. Probado en una
paciente de 53 años con esta patología, el fármaco restauró el color de
la piel, asegura un equipo de la Yale School of Medicine (EEUU).
El
vitíligo es una enfermedad frecuente que puede ser psicológicamente
devastadora. Los tratamientos actuales, como las cremas de esteroides y
terapia fotodinámica, no son eficaces para revertir la enfermedad. Desde
hace tiempo se investiga si los medicamentos de la familia de los
inhibidores de la quinasa Janus (JAK), ya aprobados, pueden ser una
opción.
Este tipo de medicamentos ya han demostrado cierta
eficacia en el tratamiento de la pérdida de cabello causada por la
alopecia areata. Por eso, el equipo de Brett King y Brittany Craiglow,
pensaron que tofacitinib podría también ser eficaz para el vitiligo,
reseñó el diario ABC de España.
Para probar la hipótesis,
administraron tofacitinib a una paciente de 53 años de edad, con manchas
blancas en la cara, manos y cuerpo.
Los resultados mostraron que
a los dos meses de tratamiento, la paciente experimentó una
repigmentación parcial en la cara, los brazos y las manos. Y a los
cinco, las manchas blancas de la cara y las manos habían casi
desaparecido, y solo quedaban unos pocos puntos restantes en otras
partes de su cuerpo. Además, tofacitinib no causó efectos secundarios
adversos durante el tratamiento.
Los expertos creen que estos
resultados podrían representar un gran avance en el tratamiento del
vitíligo. Ahora bien, King advierte que hace falta más investigación
para confirmar la seguridad y eficacia del fármaco. Es una primera
aproximación, pero podría revolucionar el tratamiento de una enfermedad
terrible , afirma King. Los expertos esperan llevar a cabo un ensayo
clínico utilizando tofacitinib, o un medicamento similar, ruxolitinib,
para el tratamiento del vitiligo.
El territorio denominado por Venezuela como Guayana Esequiba de 159.500 km², al oeste del río Esequibo, es territorio VENEZOLANO despojado de Venezuela por USA y UK, mediante el laudo judicial adoptado en París el 3 de octubre de 1899.
Laudo Arbitral de París 1899
El brigadier David Arthur Granger insistió en que el reclamo de Venezuela es un "absurdo legal" y que es "la peor intromisión en la soberanía de Guyana".
"Es
una afrenta a la nación que choca con el derecho marítimo interno", al
tiempo que "va completamente en contra de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar", dijo el mandatario.
La
reacción de Guyana es producto de un decreto firmado por Venezuela el
pasado mayo en el que, según el primero, el segundo modifica sus
fronteras marítimas para incluir una amplia zona que lleva décadas
reclamando a Guyana y que incluye un territorio donde recientemente se
descubrió un importante yacimiento de petróleo.
Antes de emitir el decreto, Venezuela
había escrito en dos ocasiones a la filial local de la petrolera Exxon
Mobil pidiéndole que se abstuviera de explorar los recursos petroleros en el área. En ambas ocasiones, el Gobierno de Guyana emitió fuertes objeciones.
Guyana mantiene que un laudo judicial adoptado en 1899 es la única que establece la frontera con el país vecino.
Venezuela
considera "nulo e írrito" ese laudo, y hace un llamamiento al Gobierno
de Guyana "a mantenerse en el marco normativo del Acuerdo de Ginebra",
que establece que las zonas territoriales en disputa no se deben
explotar.
Este laudo arbitral de Paris 1899 fue el primer esbozo de que el TIAR era otro tratado falso mas, asi se demostro durante la Guerra de Las Malvinas en 1982, cuando Argentina se atrevio a invocarlo: USA se cuadro con su viejo aliado UK. Los aliados de USA son: UK, Ex-paña, Holanda y Francia.
ExxonMobil makes discovery in Stabroek Block offshore Guyana.
Exxon Mobil Corp., or ExxonMobil, is an American multinational oil and gas corporation headquartered in Irving, Texas, United States. Stock price: XOM (NYSE) $83.14 +0.31 (+0.37%) ¡¡¡¡¡US $ 83,14 per share !!!!! Jul 1, 7:18 AM EDT - Disclaimer CEO: Rex W. Tillerson Headquarters: Irving, TX, United States of America Exxon Mobil Corporation anunció un descubrimiento de petróleo significativo en el Stabroek Bloque, ubicada aproximadamente 120 millas de la costa de Guyana. El pozo fue perforado por la filial de ExxonMobil , Esso Exploration and Production Guyana, y se encontró con más de 295 pies ( 90 m) de yacimientos de areniscas de soporte de aceite de alta calidad. Se fue perforado con seguridad a 17.825 pies ( 5.433 m) en 5.719 pies ( 1.743 m) de agua. Stabroek bloque es de 6,6 millones de acres ( 26.800 kilómetros cuadrados) .
El Gobierno de Venezuela exigió este 8--ABR--2015 a ExxonMobil evitar
operaciones de exploración o extracción petrolera en las aguas que están
en disputa con Guyana.
“La República
Bolivariana de Venezuela insta de nuevo a esa empresa privada
transnacional, de manera formal y categórica, a evitar cualquier
incursión en dicho espacio marítimo”, se lee en una carta firmada por la
canciller Delcy Rodríguez.
La misiva tiene
fecha 07 de abril de 2015 y está dirigida al gerente de la empresa Esso
Exploration and Production Guyana, Jeff Simon, quien representa a la
compañía subsidiaria de Exxon en el país suramericano y que a principios
de marzo comenzó operaciones en aguas que Venezuela mantiene en
reclamación.
“Observamos cómo, trasgrediendo
los parámetros jurídicos correspondientes, la costumbre internacional y
el debido respeto al Derecho Internacional Público, se pretende afectar
el cumplimiento de obligaciones preexistentes de carácter
exclusivamente bilateral entre la República Cooperativa de Guyana y la
República Bolivariana de Venezuela, e interferir en asuntos soberanos
que les son propios, eludiendo intencionadamente que las pretensiones de
esa empresa privada transnacional norteamericana afectan espacios en
controversia territorial entre ambas naciones”, señala el documento.
Rodríguez
alude en el texto a una carta recibida por el Gobierno el 27 de marzo
de este año, en la que la empresa notifica las operaciones que realiza
por un contrato con el Gobierno guyanés.
Adicionalmente
menciona que la misma empresa intentó llevar a cabo estas operaciones
en 1993 y 1999, pero que había desistido, tras el reclamo venezolano.
Su
“actuación contradice abiertamente el respeto debido al Derecho
Internacional Público y a la República Bolivariana de Venezuela,
mostrando claramente su intención de subvertirlo, dado que privada y
unilateralmente pretende realizar operaciones no autorizadas dentro del
enorme espacio marítimo colindante con nuestras reservas energéticas en
un pretendido bloque Stabroek que la República Bolivariana de Venezuela
no reconoce, ni ha reconocido”, indica la carta.
La
canciller ratifica que “la República Bolivariana de Venezuela
nuevamente le recuerda y ratifica que hasta hoy no existe delimitación
sobre las áreas marinas y submarinas del espacio territorial de la zona
en reclamación”.
“El Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela observa como un acto absolutamente nulo,
contrario al Derecho Internacional Público y a su orden constitucional,
cualquier acto que facilite la ejecución de actividades de exploración
y/o explotación no consensuadas, ni autorizadas por los Estados
interesados en el referido espacio marítimo, donde sólo cabe los efectos
jurídicos derivados del consenso exclusivamente bilateral entre ambos
Estados”, señala.
Rodríguez indica también que
esta acción no está desligada de “la insólita acción coetánea del
gobierno de Estados Unidos de Norteamérica de declarar a Venezuela como
una amenaza inusual y extraordinaria a su seguridad interna y política
exterior”.
Decreto con que EEUU amenaza a Venezuela: amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad
nacional y la política exterior de Estados Unidos.
Caracas, 11 de marzo de 2015.- Una nueva amenaza del
Gobierno de Estados Unidos a Venezuela se formalizó este lunes con un
decreto del presidente Barack Omaba donde declara una emergencia
nacional y se determina aplicar diferentes sanciones. A continuación se traduce en extenso la carta que Obama envió
al presidente del Congreso de ese país y el decreto que declara la
emergencia respecto a Venezuela: Estimado Sr. Presidente: En conformidad con la Ley de facultades económicas en casos de
emergencia internacional (50 U.S.C. 1701 y siguientes) (IEEPA, por sus
siglas en inglés), por medio de la presente informo que he emitido una
Orden Ejecutiva (la “orden”) declarando una emergencia nacional con
respecto a la amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad
nacional y la política exterior de Estados Unidos representada por la
situación en Venezuela. Esta orden no está dirigida contra el pueblo de
Venezuela, sino a las personas involucradas responsables por la
erosión de las garantías de los Derechos Humanos, la persecución de
opositores políticos, la restricción de libertades de prensa, el uso de
violencia y las violaciones y abusos de derechos humanos en respuesta a
manifestaciones antigubernamentales, el arresto y las detenciones
arbitrarias de manifestantes antigubernamentales, así como la presencia
agravante de corrupción pública significativa en ese país. Además de
tomar medidas bajo la IEEPA, la orden implementa en la Ley de Defensa de
los Derechos Humanos y la sociedad civil en Venezuela de 2014 (Ley
pública 113-278) (la “Ley”), la cual firmé el 18 de diciembre de 2015, y
delegación ciertas de sus autorizaciones. La orden es bloquear las propiedades y los intereses de las personas
mencionadas en el anexo a la misma, y bloquearía la propiedad y los
intereses de cualquier persona considerada por el Secretario del Tesoro,
en consulta con el Secretario de Estado, como: Ser responsable por/o en complicidad, de dar la orden, controlar o de
otra manera dirigir, o haber participado en, directa o indirectamente,
cualquiera de los siguientes casos en relación a Venezuela: Las acciones o políticas que socavan los procesos o las instituciones;
Actos significativos de violencia o conducta que constituye un
abuso o violación seria de derechos humanos, incluyendo contra personas
involucradas en protestas antigubernamentales en Venezuela desde
febrero de 2014;
Acciones que prohíben, limitan o penalizan el ejercicio de la libertad de expresión o de asamblea pacifica; o
Corrupción pública por funcionarios de alto rango del Gobierno de Venezuela;
Ser un dirigente actual o antiguo de algún ente que haya estado o
haya sido miembro involucrado en cualquier actividad descrita en el
orden o de una entidad cuya propiedad o intereses en propiedad son
bloqueadas en conformidad con esta orden; Ser un funcionario actual o antiguo del Gobierno de Venezuela; Haber asistido materialmente, patrocinado u otorgado apoyo
financiero, material o tecnológico por, o bienes o servicios para o en
apoyo de:
Una persona cuya propiedad o intereses de propiedad sean bloqueados en conformidad con esta orden; o
Una actividad descrita en la orden; o
Ser propietario o controlar por medio de, o haber actuado en
nombre de, directa o indirectamente, de una persona propietaria o que
tenga intereses en propiedad, están bloqueado en conformidad con esta
orden. Además, la orden suspende la entrada a Estados Unidos de cualquier
extranjero mencionado en el anexo o considerados de haber satisfecho uno
o más de los criterios arriba mencionados. He delegado en la autoridad al Secretario del Tesoro, en consulta con
el Secretario de Estado, de tomar medidas, incluyendo la promulgación
de normas y regulaciones, y de emplear todos los poderes otorgados al
Presidente por la IEEPA y las provisiones pertinentes de la Ley que sean
necesarios para cumplir con los propósitos de la orden, salvo la
provisión de suspender la entrada a Estados Unidos de ciertos
extranjeros, y de realizar las provisiones pertinentes de la Ley. He
delegado en la autoridad al Secretario de Estado de tomar medidas,
incluyendo la promulgación de normas y regulaciones, y de emplear todos
los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA y las provisiones
pertinentes de la Ley que sean necesarios para cumplir con la provisión
de la orden y la Ley de suspender la entrada a Estados Unidos de
ciertos extranjeros y la autoridad de emitir exenciones bajo la
Ley. Todos los entes ejecutivos están dirigidos a tomar todas las
medidas apropiadas dentro de su potestad para realizar las provisiones
del orden. Anexo una copia de la Orden Ejecutiva que he emitido. Atentamente,
BARACK OBAMA
A continuación declaración de Emergencia Nacional con respecto a Venezuela: 9 de marzo de 2015
DECRETO EJECUTIVO – DECLARACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL CON RESPECTO A VENEZUELA DECRETO, BLOQUEO DE LA PROPIEDAD Y SUSPENSIÓN DE ENTRADA A CIERTAS PERSONAS QUE CONTRIBUYEN A LA SITUACIÓN EN VENEZUELA Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y
las leyes de Estados Unidos de América, incluida la Ley Internacional
de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1701 y siguientes) (IEEPA,
por sus siglas en inglés), la Ley de Emergencia Nacional (50 USC 1601 y
siguientes.) (NEA, por sus siglas en inglés), la Ley de Defensa de
Derechos Humanos y de la Sociedad Civil de Venezuela de 2014 (Ley
Pública 113-278) (la ” la ley de Defensa de Derechos Humanos de
Venezuela “) (la “Ley”), la sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y
Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f)) (INA, por sus siglas en inglés), y
la sección 301 del título 3 del Código de Estados Unidos, Yo, BARACK OBAMA, Presidente de los Estados Unidos de América,
entiendo que la situación en Venezuela, incluida la situación del
Gobierno en cuanto la erosión de las garantías de derechos humanos, la
persecución de opositores políticos, restricción de la libertad de
prensa, el uso de la violencia y violaciones y abusos de los derechos
humanos en respuesta a las protestas contra el gobierno, y el arresto
arbitrario y la detención de manifestantes que están en contra del
gobierno, así como la presencia exacerbada de corrupción pública
significativa, que constituye una amenaza inusual y extraordinaria a la
seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos,
declaro por medio de la presente una emergencia nacional a los fines de
hacer frente a dicha amenaza. Por lo tanto dispongo lo siguiente: Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en propiedades que están
en los Estados Unidos, que de ahora en adelante ingresen a los Estados
Unidos, o que están o en el futuro entren en posesión o control de
cualquier persona de los Estados Unidos de las siguientes personas
quedan bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados,
retirados, o de otra manera tratados en: (I) las personas enumeradas en el anexo del presente decreto; y (Ii) cualquier persona que, según el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado: (A) sea responsable o cómplice de, o responsables de ordenar,
controlar, o dirigir de alguna manera, o de haber participado en,
directa o indirectamente, cualquiera de los siguientes actos en o en
relación a Venezuela: (1) acciones o políticas que socavan los procesos e instituciones democráticas; (2) actos significativos de violencia o conducta que constituyan un
grave abuso o violación de los derechos humanos, en particular contra
las personas que participaban en las protestas contra el gobierno en
Venezuela en o desde febrero 2014; (3) medidas que prohíban, limiten o penalicen el ejercicio de la libertad de expresión o de reunión pacífica; o (4) la corrupción pública por funcionarios de alto nivel en el Gobierno de Venezuela; (B) Que haya sido un líder presente o pasado de una entidad que
haya, o que sus miembros hayan participado en cualquier actividad
descrita en el inciso (a)(ii) (A) de esta sección o una entidad cuya
propiedad e intereses en una propiedad estén bloqueados de conformidad
con el presente decreto; (C) es un funcionario actual o anterior del Gobierno de Venezuela; (D) que haya asistido materialmente, patrocinado o proporcionado
apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios para o
en apoyo de: (1) una persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados en virtud de este decreto; o (2) una actividad descrita en el inciso (a) (ii) (A) de esta sección; o (E) Que sea propiedad de, o controlada por, o que haya actuado o
pretendido actuar directa o indirectamente en nombre de, cualquier
persona cuya propiedad o intereses en una propiedad e intereses en la
propiedad, estén bloqueados de conformidad con este decreto. (b) Las prohibiciones en el inciso (a) de la presente sección se
aplicarán salvo hasta el punto en que estipulen los estatutos, las
regulaciones, ordenes, normativas o licencias que hayan sido emitidas de
conformidad con la presente decreto y no obstante ello, cualquier
contrato suscrito o cualquier licencia o permiso otorgado previo a la
fecha efectiva de este decreto. Sec. 2. Mediante la presente, encuentro que la entrada de inmigrantes
sin restricciones y no inmigrante a Estados Unidos de extranjeros que
se determine que cumple con uno o más de los criterios enunciados en el
inciso 1 (a) de este decreto sería perjudicial para los intereses de
Estados Unidos, y por medio de la presente suspendo la entrada en
Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de dichas personas,
salvo cuando el Secretario de Estado determine que el ingreso de la
persona es del interés nacional de Estados Unidos. Esta sección no se
aplicará a un extranjero si la admisión de dicho extranjero en Estados
Unidos es necesaria para permitir que Estados Unidos cumpla con el
Acuerdo relativo a la Sede de las Naciones Unidas, firmado en Lake
Success el 26 de junio de 1947, y que entró en vigor el 21 de noviembre
de 1947, o de otras obligaciones internacionales aplicables. 3 Sec. 3. Por la presente determino que la realización de donaciones
del tipo de artículos que se especifica en la sección 203 (b) (2) de la
Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1702 (b)
(2)) por, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e
intereses en propiedad estén bloqueados de conformidad con la sección 1
de este decreto puedan menoscabar seriamente mi capacidad para hacer
frente a la emergencia nacional declarada por el presente decreto, y
mediante la presente prohíbo este tipo de donaciones a lo dispuesto por
la sección 1 de este decreto. Sec. 4. Las prohibiciones establecidas en la sección 1 de este decreto incluyen pero no se limitan a lo siguiente: (A) la realización de cualquier contribución o suministro de fondos,
bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona
cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados en virtud de
este decreto; y (B) la aceptación de contribuciones o el suministro de fondos, bienes o servicios de cualquier persona. Sec. 5. (a) Queda prohibida cualquier transacción que evada o evite, o
que tenga el propósito de evadir o evitar, provocar una violación de, o
trate de violar alguna de las prohibiciones establecidas en este
decreto. (B) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en este decreto. Sec. 6. A los efectos de este decreto: (A) el término “persona” se entiende como un individuo o entidad; (B) el término “entidad”: se entiende como una sociedad, asociación,
fideicomisario, empresa conjunta, sociedad, grupo, subgrupo, u otra
organización; (C) el término “persona de Estados Unidos”, se entiende como
cualquier ciudadano de Estados Unidos, residente permanente, entidad
constituida conforme a las leyes de Estados Unidos o cualquier
jurisdicción dentro de Estados Unidos (incluidas sucursales en el
extranjero), o cualquier persona en los Estados Unidos; (D) el término “Gobierno de Venezuela” se entiende como el Gobierno
de Venezuela, cualquier subdivisión política, ente u organismo, incluido
el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona que posea o
controle, o que actúe en nombre del Gobierno de Venezuela. Sec. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses de propiedad
están bloqueados en virtud de este decreto, que pudieran tener una
presencia constitucional en Estados Unidos, encuentro que, debido a la
capacidad de transferir fondos u otros activos de forma instantánea,
previo aviso a dichas personas de las medidas que se tome en virtud de
este decreto haría que esas medidas fueran ineficaces. Por lo tanto,
determino que para que estas medidas sean eficaces y así hacer frente a
la emergencia nacional declarada por este decreto, no hay necesidad de
notificación previa de una lista o de la determinación formulada en
virtud de la sección 1 de este decreto. Sec. 8. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de
Estado, queda autorizado para tomar las acciones, incluida la
promulgación de normas y reglamentos, y de utilizar todos los poderes
otorgados al Presidente por la IEEPA y 4 la sección 5 de la Ley de
Defensa de Derechos Humanos de Venezuela, aparte de las autoridades que
figuran en las secciones 5 (b) (1) (B) y 5 (c) de dicha Ley, que sean
necesarios para llevar a cabo los propósitos de este decreto, con la
excepción de la sección 2 de este decreto, así como las disposiciones
pertinentes de la sección 5 de la citada Ley. El Secretario del Tesoro
podrá delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y
organismos del Gobierno de Estados Unidos de conformidad con la ley
aplicable. Se ordena a todos los organismos del Gobierno de Estados
Unidos a tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para
llevar a cabo lo dispuesto en este decreto. Sec. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para tomar este tipo
de acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y
emplear todas las facultades otorgadas al Presidente por la IEEPA, la
INA y la sección 5 de la Ley de Defensa de los Derechos Humanos de
Venezuela, incluidas las autoridades listadas en las secciones 5 (b) (1)
(B), 5 (c) y 5 (d) de dicha ley, que sean necesarias para llevar a
cabo la sección 2 del presente decreto y las disposiciones pertinentes
de la sección 5 de dicha Ley. El Secretario de Estado puede delegar
cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del
Gobierno de Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable. Sec. 10. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de
Estado, queda autorizado para determinar qué circunstancias ya no
garantizan el bloqueo de los bienes e intereses pertenecientes a las
personas que se encuentran en el listado anexo del presente decreto, y a
tomar las acciones necesarias para llevar a cabo dicha decisión. Sec. 11. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de
Estado, queda autorizado para presentar los informes periódicos y
finales al Congreso sobre la situación de emergencia nacional declarada
por este decreto, de acuerdo con la sección 401 (c) de la NEA (50 USC
1641 (c)) y la sección 204 (c) de la IEEPA (Código de EEUU 50 1703 (c)). Sec. 12. Este decreto no pretende y no crea ningún derecho o
beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por
cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus
departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados, o
agentes, o cualquier otra persona. Sec. 13. Este decreto es efectivo a las 12:01 am, hora de verano del este el 9 de marzo de 2015. BARACK OBAMA
La Marcha Verde, ocupación del territorio del Sáhara Español
La marcha verde fue la estrategia de Marruecos con la intención de ocupar el Sáhara español iniciada el 6 de noviembre de 1975. Marruecos envió a unos 350 000 ciudadanos y 25 000 soldados para invadir el por entonces territorio español, de modo que apoyasen y legitimasen la anexión, organizada por el rey Hasán II, durante la crisis política de España en los últimos meses del franquismo.
Además de esta marcha verde VENEZUELA deberia nombrar un GOBERNADOR para ese Territorio y cedular a todos los COMPATRIOTAS nacidos en VENEZUELA TERRITORIO ESEQUIBO. VENEZUELA no es un país de EXCLUSIÓN como lo es Guyana. En Guyana pertenecer a un grupo étnico es tanto o más importante como profesar determinadas ideas políticas; allí cada proceso electoral se convierte en un debate de tonos de piel y miedos
que se remontan a los brotes de violencia que precedieron la
independencia local y bautizaron con sangre los primeros años de la
excolonia británica, en la que un brigadier David Arthur Granger, miembro de las
Fuerzas de Defensa, fue elegido presidente con algo más de 5.000 votos
de diferencia.
La estrategia del Imperio.
Lo que esta a la vista no necesita anteojos. Su transnacional -- EXXON la que les trae los recursos de las colonias-- inicia una provocación usando a un pais República bananera o sumisos. La Guerra es solo otro Business de Wall Street. PAPEL Venezuela: haría el papel de La Bruja Mala -- Darth Vader-- .
PAPEL Guyana : La Cenicienta, amenazada por un pais mas malo que Irán-Hitler y Stalin juntos.
PAPEL USA --el Príncipe Azul de la LIBERTAD, viene a salvar a la "pobre e indefensa" Guyana: "Liberté, égalité, fraternité", solo tendrá que venir con sus bombas a PONER ORDEN con su NWO. Total nos bombardean, nos destruyen, como IRAK-LIBIA-SIRIA*, salen de un gobierno inconveniente y se quedan con todos los recursos de VENEZUELA. Y no tenemos con que defendernos pues necesitariamos armas antiaéreas controladas por COMPUTADORA y Asistidas por RADAR o cientos de Sistemas Defensa AntiAérea: S-300 que es un sistema de lanzamiento de misiles fabricado solamente por la Industria Militar de Rusia, para tan solo DEFENDERNOS. La declaración de Obama de "amenaza inusual y extraordinaria" y los otros elementos aportados en esta entrada terminan de hacer este cóctel peor que uno MOLOTOV. Reclamo legítimo de VENEZUELA por su ESEQUIBO con Guyana: FIRMEZA ESTRATÉGICA y FLEXIBILIDAD TÁCTICA. CABEZA FRIA. NOTA *: Esto ya se lo hicieron al SUR en 1861 con la GUERRA DE SECESIÓN, solo les dieron como aleternativa la GUERRA o la QUIEBRA y les estaban esperando con la GUERRA --Tremendo negocio hicieron-- Vean la NOTICIA: Charleston South Carolina, Dylann Roof : "Estoy aquí para matar negros."